Por Norma Duran
Una Carta Orgánica Municipal es la expresión de la autonomía municipal entendida como el ejercicio del autogobierno en el marco de lo que define la Constitución Política del Estado.
La Carta Orgánica Municipal comparativamente, es una constitución o carta fundamental que se dan los ciudadanos o vecinos de un municipio, toda vez que implica un pacto social que será aprobado por el Órgano Deliberante o Concejo Municipal y aprobado mediante referéndum.
La Constitución Política del Estado en su Art. 302, incl. 1) establece que los Gobiernos Municipales tienen como una de sus competencias exclusivas ¨la elaboración de sus cartas orgánicas¨, y a través de la Ley Marco de Descentralización y Autonomías, marca las pautas sobre el alcance de las mismas.
La citada ley, en su Art. 60, define la naturaleza jurídica de los estatutos o cartas orgánicas, estableciendo que:
I. El estatuto autonómico o carta orgánica es la norma institucional básica de las entidades territoriales autónomas, de naturaleza rígida, cumplimiento estricto y contenido pactado, reconocida y amparada por la Constitución Política del Estado como parte integrante del ordenamiento jurídico, que expresa la voluntad de sus habitantes, define sus derechos y deberes, establece las instituciones políticas de las entidades territoriales autónomas, sus competencias, la financiación de éstas, los procedimientos a través de los cuales los órganos de la autonomía desarrollarán sus actividades y las relaciones con el Estado.
II. El estatuto y la carta orgánica están subordinados a la Constitución Política del Estado y en relación a la legislación autonómica tiene preeminencia.
¿CUALES SON LOS CONTENIDOS MINIMOS DE UNA CARTA ORGANICA MUNICIPAL?
Los contenidos mínimos de una carta orgánica municipal, son aquellos temas sobre los cuales el Gobierno Municipal puede establecer un régimen propio, es el espacio para el ejercicio de la autonomía y que por lo tanto permite establecer, en el marco de la constitución política del estado y las leyes, la particularidad que caracterizará a cada municipio.
La Ley Marco, en su Art. 62, establece el alcance de estos contenidos mínimos, que en una próxima entrega serán explicados para una mejor comprensión del a ESTRUCTURA MINIMA que debe tener una carta orgánica municipal, vale decir, qué aspectos se regulan a través de la misma.
¿ES OBLIGATORIO ELABORAR LA CARTA ORGANICA MUNICIPAL?
La elaboración de la Carta Orgánica Municipal es un mandato constitucional, establecido como una competencia municipal, siendo en dicho caso exigible su cumplimiento por parte de los ciudadanos de un municipio, como cualquiera de las demás competencias exclusivas que tienen los Gobiernos Municipales.
Si bien, no existe un plazo legal ni un mecanismo desde el nivel central del Estado o de otro órgano que controle o exija la elaboración de la carta orgánica municipal, esto más bien debe interpretarse como un derecho que debe ser ejercido plenamente porque implica el ejercicio del a autonomía municipal.
¿CUAL ES LA IMPORTANCIA DE CONTAR CON UNA CARTA ORGANICA MUNICIPAL?
La importancia de que los gobiernos municipales cuenten con su carta orgánica, radica en que a través de las mismas, podrán profundizar el ejercicio de la autonomía a la medida de la capacidad y características de cada uno de los municipios, es decir que tener una carta orgánica, sometida a control constitucional y al voto ciudadano, disminuirá en gran medida, los vacíos que tienen a ser llenados por otros niveles del estado, reduciendo el espacio de acción de los gobiernos municipales e igualándolos con un rasero que no siempre respeta las particularidades.
Querida Norma:
ResponderEliminarRespecto a si es obligatorio la elaboración de Cartas Organicas (COs). La respuesta debe ser enfática. NO, NO LO ES. Segun la LMAD es potestativa del Gobierno Autonomo. Además conociendo el costoso proceso de los PDMs y las precarias condiciones de mas de 250 municipios, yo recomendaría NO HACER CARTAS ORGANICAS. Con el actual marco legislativo es sufciente...Se puede vivir sin ellas...Un abrazo
Vladimir
Si bien la construcción de las Cartas Orgánicas es un derecho y no una obligación, se debe hacer enfasis en que está no es un instrumento de planificación y gestión, si no mas bien la norma fundamental que dara el marco para el desarrollo de la nueva gestión pública (nuevas políticas públicas) que estara enmarcada en la realidad que se vive en cada municipio, nueva gestión pública alejada de las practias monoculturales y patriarcalistas a las que estamos acostumbrados y que tanta burocracia generan para procesos simples en municipios pequeños.
ResponderEliminarALgo que también debe estar claro es que la costrucción tiene que ser altamente participativa para que la gente se identifique y respete su carta orgánica.
En este sentido hay mas que ganar de lo que se puede perder en su proceso de construcción.
Comentar que no se necesita cartas orgánicas para reducir la burocracia en los gobiernos municipales, y como dijo Vladimir: Con el actual marco legislativo es suficiente y las Cartas orgánicas no amplían en nada las potestades de los gobiernos municipales, pues ya está limitada por la Constitución Política del Estado, Ley de Autonomías, etc.
ResponderEliminarMi voto es no.
ResponderEliminarEs una forma de desorientar a la poblacion. Del 100% de partipantes solo los dirigentes y algunos interesados comprenden su utilidad, un 5%, el resto partcipa bajo consigna desorientadora. Que forma de malgastar el dinero
ResponderEliminarEs una forma de desorientar a la poblacion. Del 100% de partipantes solo los dirigentes y algunos interesados comprenden su utilidad, un 5%, el resto partcipa bajo consigna desorientadora. Que forma de malgastar el dinero
ResponderEliminarTodo está dispuesto en la misma Constitución Política del Estado, no olvidemos que para que podamos iniciar con el tramite de la Carta Orgánica, es necesario recurrir al Control de Constitucionalidad en el Tribunal Constitucinal Plurinacinal, lo cual implica que nuestra carta no esté contrario a los preceptos establecidos en la Constitucional, por lo tanto a mi parecer, y respeto la opinión de los demás, una Carta Orgánica no es tan necesario y si las potestades municipales estan establecidas en la Constitución y en la propia ley de los Gobiernos Autónomos Municipales, a mi parecer creo que sería una nueva forma burocrática de repartirse el dinero que no tenemos.
ResponderEliminarMmm nada que ver eso porque si el mismo gobierno casi no saben ni que aser con las cosas que faltan de la calles y puetes de eso hablo porfabor mi voto es no
ResponderEliminarQue pasa si yo bo voy a votar sobre dicha carta organica municipal
ResponderEliminarTendre alguna sancion
¿es obligatorio?
Que pasa si yo bo voy a votar sobre dicha carta organica municipal
ResponderEliminarTendre alguna sancion
¿es obligatorio?